A propuesta del ministro de
Fomento, Rafael Gasset, la Cartera de Identidad para los emigrantes a Ultramar
fue declarada obligatoria por Real decreto del 23 de septiembre de 1916 (Gaceta de Madrid nº 270, 26/09/1916, p.
638), y se van a cumplir los 100 años desde que fue exigida en todos los puertos de embarque, el
15 de mayo de 1917, según fecha fijada por el Consejo Superior de Emigración.
Esta cartera facilitaba a los
emigrantes su viaje, ya que hasta ese momento se les exigía para viajar una
serie de documentos que no resultaban útiles para identificarlos ni suficientes
para el control de la emigración, según los requisitos establecidos por la Ley
del 21 de diciembre de 1907 (art. 5º) y el Reglamento del 30 de abril de 1908
(arts. 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 14º).
Toda la documentación que era
exigida hasta ese momento a los emigrantes y que ocasionaba enormes gastos e
inconvenientes a los mismos, se fundió en un solo documento más fácil de
tramitar en las oficinas de Correos, eliminando los intermediarios y los costes
excesivos que pasarían a ser de cincuenta céntimos de peseta, resultando su
adquisición sencilla y económica.
El emigrante que poseía la
Cartera debía presentarla en la Inspección de Emigración del puerto de embarque
para su comprobación antes de obtener el billete del viaje. El siguiente paso era
su presentación al consignatario del barco en donde el emigrante iba a viajar para
la expedición del billete. Éste despachaba el billete y hacía en la cartera la
anotación oportuna, entregando al emigrante el billete. Otro billete, junto con
la orden de embarque era remitido a la Inspección de Emigración, que tras su
comprobación debía devolver dicha orden al emigrante. El emigrante presentaba
así la cartera a su entrada al buque en la que constaba la firma del
consignatario reconociendo el pago del billete.