30 de abril de 2021

Fin de la validez del Libro de Familia

La finalidad de la Ley 20/2011 de 21 de Julio, del Registro Civil,  fue regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacían constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgaban a su contenido. Desde su publicación, algunas disposiciones han ido entrando en vigor pero hoy viernes, 30 de abril de 2021, la ley entra en vigor en su forma completa, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que lo harán mañana. 

Hasta la aprobación de esta ley, estaba vigente la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, pero debido a las transformaciones habidas en los últimos años en España era necesario un cambio normativo para acomodar esa ley a la nueva realidad política, social y tecnológica. Por ello, la nueva ley priorizaba el historial de cada individuo y pretendía liberarlo de cargas administrativas, suprimiendo el sistema de división del Registro Civil en secciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales y creando un registro individual para persona a la que se le asignaría un código personal desde la primera inscripción, buscando un equilibrio entre su derecho a la intimidad y el carácter público del Registro Civil. 

Entre otras medidas y buscando una mayor eficiencia y calidad en el servicio a los ciudadanos, la ley también establecía que la organización y gestión del Registro Civil estuviera a cargo de funcionarios públicos diferentes a los que integraban el poder judicial del Estado y el diseño de un único Registro Civil para toda España informatizado y al que cualquier ciudadano pudiera acceder por medios electrónicos, poniendo fin al sistema de Registro Civil organizado en libros y localizados en distintas oficinas situadas en todo el territorio español.

Algunas disposiciones de la Ley 20/2011 de Julio han ido entrando en vigor a lo largo de los últimos años y hoy lo hacen nuevas disposiciones de la misma, como algunas inscripciones concernientes al matrimonio. En el modelo en el que se configuraba la nueva ley, el tradicional Libro de Familia perdía sentido y en la disposición transitoria tercera, sobre los Libros de Familia la nueva Ley indica que:

"A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia. Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previsto en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a 40 del reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958."

Puede leerse la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf